miércoles, 23 de septiembre de 2009

CONSTITUCIÓN DE HONDURAS. ZELAYA. Marco Aurelio

Constitución de Honduras. Zelaya.
Marco Aurelio
22-09-2009
© nuestromundoysusdesafios


Estamos por la actualidad en un momento de efervescencia de foros, blogs, y opiniones al respecto de la situación de Honduras tras reciente regreso de Manuel Zelaya a su país y su refugio en la embajada de Brasil.

Mucho se habla en los foros y se escribe, pero se hace más desde el sentimiento de situaciones pasadas que desde un análisis del problema; puede más el que se hable de un “golpe militar”, o que Zelaya cuenta con el decidido apoyo de Cuba y Venezuela.

Quería dar unos apuntes de lo que dice la vigente Constitución de Honduras de 1982, para que los lectores puedan tener mejores posibilidades de análisis.

Reproduzco textualmente, las partes que aplican:

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.


ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,


Las conclusiones de la lectura son muy claras y obvias, Manuel Zelaya, que como cualquier hondureño, y máxime como Presidente debería haber cumplido la Constitución, violó flagrantemente el Artículo 4, e incurrió en delito de traición a su país, y debería perder la nacionalidad hondureña.

Siendo innegable el incumplimiento por parte de Zelaya de la Constitución, el embrollo viene porque existe una renuncia de Zelaya que él niega, y los poderes judicial y legislativo que han emitido resoluciones por unanimidad de destitución, no tienen entre sus facultades constitucionales la destitución del Presidente que encarna el poder ejecutivo.

Por si tienen interés les inserto un link de la Constitución de Honduras:

http://www.honduras.net/honduras_constitution.html

En como se salga de este embrollo, además de que se restablezcan las instituciones, si realmente Manuel Zelaya no dimitió, está que inmunidad obtenga Zelaya ante el delito de traición a la Patria, y que no pierda finalmente su nacionalidad.

Les recomiendo que vuelvan a leer dos artículos de este Blog que hacían referencia a Manuel Zelaya, variopinto Presidente depuesto de Honduras.

http://nuestromundoysusdesafios.blogspot.com/2009/08/zelaya-un-caso-muy-especial-i-marco.html

http://nuestromundoysusdesafios.blogspot.com/2009/09/zelaya-un-caso-muy-especial-ii-marco.html

1 comentario:

  1. Se está tratando a Honduras como golpista, cuando el golpista es Zelaya. El ejercito no tomó el poder, sino que lo hicieron el Poder Legislativo y el Judicial, sin ninguno de sus miembros en contra.¿Qué hace el Jefe del Ejercito, cuando se le pide que cometa una traición a la Patria?

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